Artículo 16 - Que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles, del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de prestamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.
República de Panamá
Artículo 16. Determinación del impuesto de inmuebles. La determinación, fiscalización y control de pago del impuesto de inmuebles corresponde a la Dirección General de Ingresos, por lo que las sumas retenidas a los contribuyentes de este impuesto, constituye un crédito que deberá ser registrado como pago en la cuenta corriente de este impuesto, de acuerdo con la información reflejada en el sistema informático tributario, en el periodo que se cause el impuesto y para la cuota o partida sobre la cual se produjo la retención.
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