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Artículo 16 - Que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles, del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de prestamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.

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Artículo 16. Determinación del impuesto de inmuebles. La determinación, fiscalización y control de pago del impuesto de inmuebles corresponde a la Dirección General de Ingresos, por lo que las sumas retenidas a los contribuyentes de este impuesto, constituye un crédito que deberá ser registrado como pago en la cuenta corriente de este impuesto, de acuerdo con la información reflejada en el sistema informático tributario, en el periodo que se cause el impuesto y para la cuota o partida sobre la cual se produjo la retención.

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Artículo 17. Paz y salvo del impuesto de inmuebles. El contribuyente debe estar al día en el pago del impuesto de inmuebles para poder obtener el paz y salvo correspondiente. El Registro Público, en caso de venta, cesión, donación, transmisión, no realizará ninguna inscripción del bien inmueble hasta tanto el mismo no se encuentre a paz y salvo. Si por cualquier motivo el contribuyente, propietario del bien inmueble, no paga la totalidad del impuesto mediante el mecanismo de retención, la Dirección General de Ingresos podrá cobrarlo por la vía administrativa; siempre y cuando se cumpla el procedimiento establecido en la normativa vigente.

Ver artículo 17 de Que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles, del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de prestamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.

Artículo 18. Crédito fiscal por la implementación del mecanismo de retención. La Dirección General de Ingresos reconocerá a los agentes de retención, por una sola vez, un crédito fiscal aplicable al impuesto sobre la renta, por concepto de los costos en que incurran en los ajustes en sus sistemas contables e informáticos para la implementación del mecanismo de retención del impuesto de inmuebles.

Ver artículo 18 de Que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles, del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de prestamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.

Artículo 19. Crédito fiscal por la administración del mecanismo de retención. La Dirección General de Ingresos reconocerá a los agentes de retención, anualmente, un crédito fiscal aplicable como deducción a la renta gravable del impuesto sobre la renta, equivalente al uno por ciento (1%) de las sumas retenidas por la administración del mecanismo de retención del impuesto de inmuebles. La Dirección General de Ingresos establecerá mediante resolución las condiciones, términos y requisitos del procedimiento de presentación de solicitudes para el estudio y aprobación de los créditos fiscales relacionados con la administración de este mecanismo de retención.

Ver artículo 19 de Que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles, del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de prestamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.

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