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Artículo 18 - Que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles, del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de prestamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.

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Artículo 18. Crédito fiscal por la implementación del mecanismo de retención. La Dirección General de Ingresos reconocerá a los agentes de retención, por una sola vez, un crédito fiscal aplicable al impuesto sobre la renta, por concepto de los costos en que incurran en los ajustes en sus sistemas contables e informáticos para la implementación del mecanismo de retención del impuesto de inmuebles.

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Artículo 19. Crédito fiscal por la administración del mecanismo de retención. La Dirección General de Ingresos reconocerá a los agentes de retención, anualmente, un crédito fiscal aplicable como deducción a la renta gravable del impuesto sobre la renta, equivalente al uno por ciento (1%) de las sumas retenidas por la administración del mecanismo de retención del impuesto de inmuebles. La Dirección General de Ingresos establecerá mediante resolución las condiciones, términos y requisitos del procedimiento de presentación de solicitudes para el estudio y aprobación de los créditos fiscales relacionados con la administración de este mecanismo de retención.

Ver artículo 19 de Que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles, del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de prestamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.

Artículo 20. El presente decreto ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación, con excepción del artículo 3, numerales 2, 3, 4 del artículo 6, numerales 2, 3, 4, 6, 7 del artículo 7, artículo 8, artículo 9, artículo 10, artículo 11, artículo 12, artículo 13, artículo 15, articulo 16, artículo 17, artículo 18 y artículo 19 que rigen a partir del 1 de enero de 2019.

Ver artículo 20 de Que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles, del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de prestamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.

Articulo 2. Bienes objeto de la retención. Será objeto de la retención del impuesto de inmuebles, toda propiedad y sus mejoras financiadas a través de préstamos o créditos hipotecarios o garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores, con excepción de los bienes inmuebles que sean declarados patrimonio familiar tributario o la vivienda principal de los contribuyentes, así como aquellos bienes inmuebles que se encuentren exonerados de conformidad a disposiciones del Código Fiscal o alguna ley especial, mientras dure el termino de dicha exoneración.

Ver artículo 2 de Que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles, del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de prestamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.

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