Artículo 18 - Que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles, del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de prestamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.
República de Panamá
Artículo 18. Crédito fiscal por la implementación del mecanismo de retención. La Dirección General de Ingresos reconocerá a los agentes de retención, por una sola vez, un crédito fiscal aplicable al impuesto sobre la renta, por concepto de los costos en que incurran en los ajustes en sus sistemas contables e informáticos para la implementación del mecanismo de retención del impuesto de inmuebles.
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