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Artículo 20 - Que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles, del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de prestamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.

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Artículo 20. El presente decreto ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación, con excepción del artículo 3, numerales 2, 3, 4 del artículo 6, numerales 2, 3, 4, 6, 7 del artículo 7, artículo 8, artículo 9, artículo 10, artículo 11, artículo 12, artículo 13, artículo 15, articulo 16, artículo 17, artículo 18 y artículo 19 que rigen a partir del 1 de enero de 2019.

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Articulo 2. Bienes objeto de la retención. Será objeto de la retención del impuesto de inmuebles, toda propiedad y sus mejoras financiadas a través de préstamos o créditos hipotecarios o garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores, con excepción de los bienes inmuebles que sean declarados patrimonio familiar tributario o la vivienda principal de los contribuyentes, así como aquellos bienes inmuebles que se encuentren exonerados de conformidad a disposiciones del Código Fiscal o alguna ley especial, mientras dure el termino de dicha exoneración.

Ver artículo 2 de Que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles, del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de prestamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.

Articulo 3. Responsables del pago de la retención. Son responsables del pago de la retención del impuesto de inmueble, las personas naturales o jurídicas que tenga la condición del deudor, con independencia de que el mismo sea el propietario de dicho inmueble, en virtud de financiamientos para la adquisición de viviendas o bienes raíces en general o por créditos garantizados con bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de préstamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores por los agentes de retención.

Ver artículo 3 de Que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles, del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de prestamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.

Articulo 5. Obligación de informar de los agentes de retención. Los agentes de retención deberán remitir a la Dirección General de Ingresos la siguiente información, en la forma en que se señale mediante resolución: 1.Todos los financiamientos vigentes, para la adquisición de viviendas o bienes raíces en general o por créditos garantizados con bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de préstamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores. 2. A partir del 1 de enero de 2019, los nuevos financiamientos y los que sean cancelados o traspasados a otras entidades financieras a fin de tener la información actualizada de los bienes inmuebles objetos de la retención.

Ver artículo 5 de Que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles, del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de prestamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.

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