Artículo 17 - Que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles, del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de prestamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.
República de Panamá
Artículo 17. Paz y salvo del impuesto de inmuebles. El contribuyente debe estar al día en el pago del impuesto de inmuebles para poder obtener el paz y salvo correspondiente. El Registro Público, en caso de venta, cesión, donación, transmisión, no realizará ninguna inscripción del bien inmueble hasta tanto el mismo no se encuentre a paz y salvo. Si por cualquier motivo el contribuyente, propietario del bien inmueble, no paga la totalidad del impuesto mediante el mecanismo de retención, la Dirección General de Ingresos podrá cobrarlo por la vía administrativa; siempre y cuando se cumpla el procedimiento establecido en la normativa vigente.
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