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Artículo 16 - Por la cual se Reglamenta la Ley 20 de 26 de junio de 2000, del Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas para la Protección y Defensa de su Identidad Cultural y de sus conocimientos tradicionales, y se dictan otras disposiciones

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Artículo 16. Para los efectos del artículo 15 de la Ley, el reglamento de uso de cada pueblo indígena se presentará ante las Oficinas de Registros autorizadas, al presentar la solicitud de Registro de Derecho Colectivo por cada uno de los objetos y conocimientos tradicionales susceptibles de protección.

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Artículo 17. Para los efectos del artículo 20 de la Ley, el Ministerio de Comercio e Industrias, con el consentimiento previo y expreso de los Congresos generales autoridades tradicionales y consejos autorizarán la reproducción industrial ya sea total o parcial de los derechos colectivos registrados. Esta autorización será expedida por la Dirección General de Artesanías Nacionales del MICI, encargada del fomento y desarrollo artesanal, luego que las Oficinas de registros autorizadas por ley estudien y analicen la documentación que presentarán los titulares del registro, que además del consentimiento expreso; incluirán a la solicitud la siguiente documentación y datos: a) Acta del Acuerdo o autorización expresa del Congreso, Autoridad o en su defecto el Concejo Indígena poseedora del conocimiento tradicional indígena registrado, en la que se específica que el Derecho Colectivo será otorgado mediante Contratos de Licencias de uso a terceras personas. b)  Copia del Contrato de Licencias de uso del Derecho Colectivo Registrado. c)  Identificación del o los representante (s) de los Congresos o Autoridad (es) Tradicional (es) indígenas de la (s) Comunidad (es) indígena (s) poseedora (s) del Conocimiento Tradicional o Expresión Folclórica registrado que firma (n) el Contrato. d)  Identificación de las demás partes en el contrato y de sus representantes. e)  El uso que se aspira dar al Conocimiento Tradicional o expresión folclórica.

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Artículo 18. Sólo será registrado como un Contrato de Licencia de Uso de Derecho Colectivo cuando concurran los siguientes requisitos: a)  Identificación de las partes b)  Descripción del Derecho Colectivo Registrado objeto del Contrato. c)  El establecimiento de las regalías que recibirán los pueblos indígenas por el uso del Derecho Colectivo. Estas regalías incluirán un pago inicial o alguna forma de compensación directa inmediata a los pueblos indígenas y un porcentaje del valor de las ventas resultantes de la comercialización de los productos desarrollados a partir de dicho Derecho Colectivo. d) El suministro de suficiente información relativa a los propósitos riesgos implicancias de dicha actividad, los plazos de utilización, incluyendo los eventuales usos del derecho colectivo y, de ser el caso, el valor del mismo.e) La obligación del licenciatario de informar periódicamente, en términos generales, al licenciante acerca de los avances en la investigación, industrialización y comercialización de los productos desarrollados a partir de los derechos colectivos objeto de la licencia. En caso que en el contrato se pacte un deber de reserva el mismo deberá constar expresamente.

Ver artículo 18 de Por la cual se Reglamenta la Ley 20 de 26 de junio de 2000, del Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas para la Protección y Defensa de su Identidad Cultural y de sus conocimientos tradicionales, y se dictan otras disposiciones

Artículo 19. Los contratos de licencia de uso deberán Inscribirse en un registro que para tal fin, llevará la DIGERPI.Articulo 20: La Oficina de Registro verificará, en el plazo de treinta (30) días de presentada la solicitud, que la misma consigne todos los datos y documentos especificados en el artículo 17 de la reglamentación . En caso de que se haya producido alguna omisión, notificará a quien solicita el registro a efectos de que complete la solicitud, dentro del plazo de seis (6) meses, bajo apercibimiento de declarar el abandono de la solicitud.

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