Artículo 19 - Por la cual se Reglamenta la Ley 20 de 26 de junio de 2000, del Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas para la Protección y Defensa de su Identidad Cultural y de sus conocimientos tradicionales, y se dictan otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 19. Los contratos de licencia de uso deberán Inscribirse en un registro que para tal fin, llevará la DIGERPI.Articulo 20: La Oficina de Registro verificará, en el plazo de treinta (30) días de presentada la solicitud, que la misma consigne todos los datos y documentos especificados en el artículo 17 de la reglamentación . En caso de que se haya producido alguna omisión, notificará a quien solicita el registro a efectos de que complete la solicitud, dentro del plazo de seis (6) meses, bajo apercibimiento de declarar el abandono de la solicitud.
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