Artículo 23 - Por la cual se Reglamenta la Ley 20 de 26 de junio de 2000, del Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas para la Protección y Defensa de su Identidad Cultural y de sus conocimientos tradicionales, y se dictan otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 23. Las Oficinas de Registros cancelarán, de oficio a solicitud de una las partes del contrato, la licencia de uso de un Derecho Colectivo, previa audiencia de las partes interesadas, siempre que:a) Haya sido concedido en contravención de cualquiera de las disposiciones del presente régimen. b) Se hubiere otorgado con base en datos falsos o inexactos contenidos en la solicitud y que sean esenciales.
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