Artículo 24 - Por la cual se Reglamenta la Ley 20 de 26 de junio de 2000, del Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas para la Protección y Defensa de su Identidad Cultural y de sus conocimientos tradicionales, y se dictan otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 24. La solicitud de cancelación de registro deberá señalar o adjuntar, según sea el caso, lo siguiente: a) Identificación de quien solicita la cancelación b) Identificación del representante c) Registro del Derecho Colectivo materia de cancelación; d) Indicación del fundamento de la acción e) Pruebas que acrediten, las causas de cancelación invocadas f) Domicilio de los representantes g) Copia del acta o acuerdo mediante el cual, el Congreso, Autoridad o Concejo Indígena revoca el contrato de licencia de uso.
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