Artículo 22 - Por la cual se Reglamenta la Ley 20 de 26 de junio de 2000, del Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas para la Protección y Defensa de su Identidad Cultural y de sus conocimientos tradicionales, y se dictan otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 22. Sólo se podrán conceder sublicencias con la autorización del MICI y el consentimiento previo y expreso del titular (es) del Derecho Colectivo Registrado y que cumplan con los requisitos exigidos en el Artículo 1 de reglamento.
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