Artículo 21 - Por la cual se Reglamenta la Ley 20 de 26 de junio de 2000, del Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas para la Protección y Defensa de su Identidad Cultural y de sus conocimientos tradicionales, y se dictan otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 21. La licencia de uso del derecho colectivo de un pueblo indígena no impedirá que el mismo continúe utilizándose en las comunidades indígenas poseedoras del conocimiento tradicional, ni afectará el derecho de las generaciones presentes y futuras de seguir utilizándolo y desarrollando a partir del conocimiento colectivo. Esta licencia tampoco impedirá que otros pueblos poseedores del mismo Derecho Colectivo registrado y no firmantes del contrato, otorguen licencias sobre éste.
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