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Artículo 160 - Código Agrario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 160. La prescripción adquisitiva colectiva agraria requiere: 1. La posesión agraria en común de forma pública, pacífica e ininterrumpida. 2. El bien inmueble susceptible de prescripción. 3. Que los prescribientes hayan completado el término de posesión previsto en este Código. La propiedad que resulte será reconocida a nombre de los prescribientes. En caso de solicitarse la partición del bien común adjudicado, esta se realizará en atención al área objeto de la posesión, de manera que a cada prescribiente le corresponda la porción de terreno que efectivamente ha poseído.

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domicilio


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Artículo 161. La empresa familiar agraria es una comunidad de personas, que constituyen una unidad económica productiva, con vínculos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, dedicadas a la producción directa del predio agrario de forma permanente.

Ver artículo 161 de Código Agrario

Artículo 162. Los actos agrarios de la empresa familiar agraria requerirán del consentimiento de la mayoría de los miembros de la empresa.

Ver artículo 162 de Código Agrario

Artículo 163. El Estado propiciará y apoyará la formación de empresas familiares agrarias otorgándoles de manera oportuna los títulos de propiedad sobre el predio agrario y sus mejoras.

Ver artículo 163 de Código Agrario


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