Artículo 1604 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1604. Para que un individuo pueda vender bestias y ganados fuera del Distrito de su procedencia, es necesario que cumpla con los requisitos siguientes: 1. Estar provisto de un documento de abono expedido por el Gobernador de la Provincia de su vecindad, y autorizado por su Secretario, en que se exprese que el vendedor es persona abonada para comerciar en bestias y ganados; 2. Llevar una guía de la autoridad política del Distrito de donde haya sacado los animales, en que se exprese el número, marca y calidad de éstos, el nombre del conductor y su derecho legítimo para venderlos; y 3. Presentarse a la primera autoridad política del Distrito en donde deba hacerse la venta, exhibiendo el documento de abono, la guía a que se refieren los incisos anteriores y los animales en venta, para que ésta haga la verificación del caso conducente a la identidad del vendedor, a la autenticidad de los documentos y a la concordante relación de éstos con el número, especie, clase y marca de dichos animales.
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