Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 162 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 162. Impugnación de créditos y presentación de registros contables del acreedor. En caso de que un crédito sea impugnado o que se dude de su legitimidad, cantidad o privilegio, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a solicitud de parte legítima, la exhibición y compulsa de los registros contables del acreedor en la forma que prescribe la ley.

Palabras clave de éste artículo

credito


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 163. Rehúso del acreedor a presentar sus registros contables. Si el acreedor rehúsa presentar sus registros contables o alega que no los ha llevado, se tomará como un indicio de falta de legitimidad del crédito.

Ver artículo 163 de Ley 12 del año 2016

Artículo 164. Estado general de los créditos a cargo del concurso e informe razonado sobre cada crédito. Concluido el término para la presentación de créditos, el liquidador presentará al juez, por lo menos, diez días antes de la primera Junta General de Acreedores, para que puedan ser examinados por los acreedores, un estado general de todos los créditos a cargo del concurso que se hayan reclamado, junto con las pretendidas preferencias y un informe razonado en que se exprese si se debe aceptar o no cada crédito, en todo o en parte, con preferencia o sin ella.

Ver artículo 164 de Ley 12 del año 2016

Artículo 165. Quorum de asistencia. El quorum en la Junta lo formará la mitad más uno de los acreedores. Si por no concurrir dicho número no se puede constituir la Junta, se consignará esta circunstancia en acta y, en los cinco días siguientes, se hará una nueva convocatoria, con apercibimiento de que la Junta se celebrará con el número de acreedores que concurran. La nueva convocatoria se realizará mediante edicto, que permanecerá fijado por cinco días consecutivos, y deberá publicarse, por igual término, en un periódico de amplia circulación nacional. Si en el día fijado para la reunión, no se deliberara sobre todos los puntos de la convocatoria, el tribunal la continuará en el día o días siguientes. No se necesitará nueva citación.

Ver artículo 165 de Ley 12 del año 2016


Buscar algo específico en las normas de Panamá