Artículo 1623 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1623. Derogado
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Artículo 1625. Los desmontes, con fines agrícolas, se practicarán en las condiciones conducentes a su mejor incineración y a la mayor seguridad contra el incendio de las casas y labranzas vecinas.
Ver artículo 1625 de Código Administrativo
Artículo 1626. Se prohibe talar los árboles frutales o que contengan resinas, bálsamos, tinturas y sustancias medicinales, y destruir la arboleda que dé sombra a los manantiales y arroyuelos.
Ver artículo 1626 de Código Administrativo
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