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Artículo 1626 - Código Administrativo

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Artículo 1626. Se prohibe talar los árboles frutales o que contengan resinas, bálsamos, tinturas y sustancias medicinales, y destruir la arboleda que dé sombra a los manantiales y arroyuelos.

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Artículo 1627. Se prohibe hacer rozas en los bosques situados en las tierras comunes, en que los vecinos de la localidad acostumbran proveerse de maderas de construcción.

Ver artículo 1627 de Código Administrativo

Artículo 1628. Se prohibe poner fuego en pajonal, sabana, bosque o rastrojo que sea de la comunidad, con el objeto de utilizarlos, sin licencia de la autoridad competente y sin previo aviso a las personas que pudieren perjudicarse por la quema.

Ver artículo 1628 de Código Administrativo

Artículo 1629. Cuando el dueño o poseedor de un rastrojo, bosque, sabana, pajonal o finca de cualquier naturaleza quisiere quemarlo, lo hará de modo que el fuego no se propague a los rastrojos, bosques, sabanas, labranzas, pajonales o fincas vecinas, y será responsable, en todo caso, de los perjuicios que resultaren.

Ver artículo 1629 de Código Administrativo

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