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Artículo 163 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.

Ley 45 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 163. Sustitución de las partes. La sustitución de las partes no afectará el derecho a usar declaraciones previamente tomadas en el curso del proceso. Las declaraciones rendidas en un proceso desistido podrán ser utilizadas en uno posteriormente instaurado entre las mismas partes, sus representantes o causahabientes, con el mismo efecto que si hubieran sido originariamente rendidas para ser usadas en dicho proceso posterior, siempre que versen sobre la misma controversia.

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Artículo 164. Incomparecencia. En el caso de que la parte que haya dado aviso para tomar una declaración dejara de comparecer, o si el declarante no lo hiciera porque dicha parte dejó de citarlo, y la otra parte lo hiciera, el tribunal podrá ordenar a la parte que no compareció, o por cuya culpa no compareció el declarante, que pague a la otra los gastos en que ella y su abogado hubieran incurrido para comparecer, incluyendo los honorarios razonables del abogado.

Ver artículo 164 de Ley 45 del año 2007

Artículo 165. Personas hábiles. Las declaraciones pueden ser tomadas en la República de Panamá, ante cualquier funcionario autorizado por ley para recibir juramento del declarante, o ante la persona que designe el tribunal, la cual queda facultada para recibir el juramento y tomar la declaración.

Ver artículo 165 de Ley 45 del año 2007

Artículo 166. Declaraciones en el extranjero. Las declaraciones podrán ser tomadas fuera de la República de Panamá, previo aviso a las partes: 1. Ante persona facultada para recibir juramento por las leyes de dicho país o de la República de Panamá. 2. Ante una persona comisionada por el tribunal con tal fin, la cual queda facultada para recibir el juramento y tomar la declaración. 3. Mediante cartas rogatorias. La designación de tales personas por el tribunal o la expedición de la carta rogatoria procederá, previa solicitud y aviso a las partes, en los términos y las condiciones que sean justos y apropiados. El aviso o comisión mencionará por su nombre, título y cargo a la persona ante la cual deba ser tomada la declaración.

Ver artículo 166 de Ley 45 del año 2007

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