Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1633 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1633. El auto que declare la terminación del proceso, será apelable en el efecto suspensivo; el que ordene seguirlo en cuanto a las demás prestaciones, en el devolutivo.

Palabras clave de éste artículo

proceso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1634. Si la cosa hecha pudiere ser destruida, el ejecutado puede pedir al juez que le de un plazo para la destrucción y que la indemnización por perjuicios se limite a los gastos que cause la falta transitoria de la obligación. El juez accederá a tal petición siempre que se asegure, a su satisfacción, el cumplimiento de lo ofrecido. Si el ejecutado no diere la fianza o no efectuare la destrucción de la cosa, dentro del plazo que le hubiere señalado para tal efecto, el juez autorizará al ejecutante para que la destruya. Este podrá entonces pedir el costo de la destrucción y la indemnización por perjuicios y estimará el total de ellos bajo juramento. En este caso tendrán aplicación los artículos que reglamentan la liquidación de condena en abstracto.

Ver artículo 1634 de Código Judicial

Artículo 1635. Si el título ejecutivo resultare de una deuda de cantidad líquida y otra que fuese ilíquida podrá procederse ejecutivamente respecto de la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.

Ver artículo 1635 de Código Judicial

Artículo 1636. Cuando la ejecución recaiga sobre cosa cierta o determinada, si hecho el requerimiento de entrega el ejecutado no cumpliere, se decretará de inmediato el embargo, resolviéndose al quedar firme el auto ejecutivo, si procede la entrega definitiva. Si la cosa ya no existe, o no pudiere embargarse, se embargarán bienes que cubran su valor fijado por el juez con base en dictamen pericial, conforme a las normas sobre esta clase de prueba y los daños y perjuicios causados. El ejecutante y el ejecutado podrán oponerse a los valores fijados y pedir la práctica de las pruebas que juzguen convenientes, por el procedimiento del incidente.

Ver artículo 1636 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá