Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1635 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1635. Si el título ejecutivo resultare de una deuda de cantidad líquida y otra que fuese ilíquida podrá procederse ejecutivamente respecto de la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1636. Cuando la ejecución recaiga sobre cosa cierta o determinada, si hecho el requerimiento de entrega el ejecutado no cumpliere, se decretará de inmediato el embargo, resolviéndose al quedar firme el auto ejecutivo, si procede la entrega definitiva. Si la cosa ya no existe, o no pudiere embargarse, se embargarán bienes que cubran su valor fijado por el juez con base en dictamen pericial, conforme a las normas sobre esta clase de prueba y los daños y perjuicios causados. El ejecutante y el ejecutado podrán oponerse a los valores fijados y pedir la práctica de las pruebas que juzguen convenientes, por el procedimiento del incidente.

Ver artículo 1636 de Código Judicial

Artículo 1637. Cuando la ejecución recaiga sobre cosas que, sin ser dinero se determinen por número, peso o medida, se observarán las siguientes reglas: 1. Si no se designan la calidad de la cosa y existieren de varias clases en poder del deudor, se embargarán las de mediana calidad; 2. Si solamente hubiere de calidad diferente a la estipulada, se embargarán, si lo pidiere el ejecutante, sin perjuicio de que posteriormente se hagan los abonos o ajustes correspondientes; y 3. Si no tuviere el ejecutado de ninguna calidad, la ejecución se hará conforme al segundo párrafo del artículo anterior.

Ver artículo 1637 de Código Judicial

Artículo 1638. Aunque el deudor pague en el acto del requerimiento o antes, serán de su cargo las costas causadas. En este caso las costas en derecho serán reducidas a la tercera parte. Si se hiciere el pago de la deuda principal, intereses y costas en el acto del requerimiento, el juez lo hará constar en los autos por medio de diligencias, mandará entregar al ejecutante la suma satisfecha y declarará terminado el proceso.

Ver artículo 1638 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá