Artículo 164 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ
Ley 57 del año 2008
República de Panamá
Artículo 164. Prescriben en quince años los impuestos, las tasas, los derechos y los intereses adeudados por los buques de registro panameño declarados inactivos, mediante resolución motivada por la Dirección General de Marina Mercante.
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Artículo 165. Se reconoce a la Autoridad Marítima de Panamá, a los consulados de Panamá en el exterior, a las oficinas técnicas en el exterior y a cualquier otro ente autorizado para los servicios de Marina Mercante la condición de entidad de almacenamiento tecnológico de datos de acuerdo con lo previsto en la ley. La Dirección General de Marina Mercante reglamentará el procedimiento para ejecutar los servicios de acuerdo con esta condición. Los servicios relacionados con la Marina Mercante provistos bajo esta condición especial, suministrados por ente diferente a los listados anteriormente, podrán ser objeto de cargos adicionales de tramitación y reconocimiento. La Dirección General de Marina Mercante establecerá el procedimiento para la ejecución de trámites conforme a esta legislación.
Ver artículo 165 de Ley 57 del año 2008
Artículo 167. En atención al carácter internacional del servicio internacional de la Marina Mercante Panameña y para garantizar su competitividad: 0.1. Todo documento que se aporte en sustento de una solicitud que deba ser presentado ante la Dirección General de Marina Mercante, en virtud de la presente Ley y sus regulaciones, podrá ser presentado en copia simple, sin necesidad de notarización ni legalización alguna, aun cuando el documento fuera otorgado en el extranjero, salvo que expresamente se disponga lo contrario. 0.2. La Dirección General de Marina Mercante podrá, a su discreción, aceptar la presentación de documentos en idioma inglés, sin la necesidad de que requieran ser acompañados de traducciones oficiales. Para tal efecto, la Dirección General de Marina Mercante regulará qué documentos podrán ser presentados sin necesidad de traducción. 0.3. La Dirección General de Marina Mercante, de común acuerdo con el Registro Público de Panamá, aceptará la presentación de documentos en idioma inglés para los efectos de la inscripción de naves y gravámenes en la Marina Mercante Nacional.
Ver artículo 167 de Ley 57 del año 2008
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