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Artículo 164 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 164. Abandono del puesto: Es la salida intempestiva e injustificada del miembro policial de su puesto de trabajo durante horas de servicio, sin permiso del superior inmediato. Todo abandono del puesto será objeto de investigación.

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Articulo 165. Tardanza es la llegada del miembro policial a la formación después del horario establecido para tal fin y de cinco minutos para la jornada regular de trabajo.

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Articulo 166. La acumulación de cinco (5) tardanzas a formación en un mes se considerará reincidente en impuntualidad.

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Articulo 167. La aplicación de la sanción correspondiente por incumplimiento de las normas de asistencia está reglamentada en el Reglamento Disciplinario.

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