Artículo 164 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 164. Abandono del puesto: Es la salida intempestiva e injustificada del miembro policial de su puesto de trabajo durante horas de servicio, sin permiso del superior inmediato. Todo abandono del puesto será objeto de investigación.
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