Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1644 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1644. Si el deudor hiciera el pago de la deuda principal, intereses y costas, en el acto del requerimiento o dentro del término de comparecencia establecido en el artículo 1642, el juez, por medio de proveído de mero obedecimiento, mandará a entregar al actor la suma satisfecha y declarará terminado el proceso. En este caso, las costas serán reducidas a la tercera parte.

Palabras clave de éste artículo

salariojuezproceso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1645. Cuando los bienes presentados por el deudor y embargados no fueren suficientes para el pago, el ejecutante tiene derecho a denunciar otros.

Ver artículo 1645 de Código Judicial

Artículo 1646. Si el secretario certificare que el ejecutado no puede ser localizado, ni tuviere conocimiento donde se le pudiese localizar, el juez lo emplazará mediante edicto que se publicará sólo por tres veces en un diario de circulación nacional, y le nombrará un defensor de ausente.

Ver artículo 1646 de Código Judicial

Artículo 1647. Tratándose de bienes inmuebles, el embargo consistirá: a. En poner el inmueble fuera del comercio mediante la anotación del auto en el respectivo Registro, hasta tanto el bien sea rematado, o liberado mediante el pago de la deuda; b. En hacer entrega del inmueble a un depositario para que cobre sus rentas, si así lo pide el acreedor y lo estime el tribunal; o c. En ambas cosas a la vez.

Ver artículo 1647 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá