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Artículo 1650 - Código Administrativo

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Artículo 1650. Cuando en un terreno abierto, se hayan establecido muchos caminos o veredas por los habitantes de sus contornos, para comunicarse cada uno con los otros, si el dueño del terreno quisiere cercarlo no estará obligado a dejar más entradas y salidas que las necesarias para la comunicación de los que hayan tenido tránsito por el terreno, sin perjuicio de los predios vecinos. Toca resolver estas cuestiones al Jefe de Policía del lugar, sin perjuicio de las acciones que puedan intentarse, ante la autoridad judicial, sobre la servidumbre.

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Artículo 1651. A los caminos centrales y distritoriales, que no estén demarcados, debe dárseles una anchura de veinticinco metros, por lo menos, y a los seccionales, de quince a veinte metros. Los caminos demarcados se conservarán con anchura que tengan, siempre que ésta no sea menor de quince metros; y si fuere menor, se aumentará hasta veinte metros o hasta donde lo permita el derecho que haya tenido el público, si fueren centrales.

Ver artículo 1651 de Código Administrativo

Artículo 1652. Aun cuando un camino tenga quince o más metros de anchura, si se hubiere tomado, por un colindante, alguna parte que antes hubiere pertenecido a tal camino, será restituida su; y si dicho colindante hubiere construido cercas, encerrando en sus heredades parte del camino, serán derribadas dichas cercas a costa del propietario . No obstante la disposición anterior, si el tráfico del camino no exigiere mayor anchura en él, y si las cercas fueren permanentes y valieren, por lo menos, tres el valor de la cerca y del terreno quitado. Este arreglo se hará con la aprobación del Presidente de la República.

Ver artículo 1652 de Código Administrativo

Artículo 1653. En los terrenos pantanosos, de propiedad particular, atravesados por una vía pública, y donde por la naturaleza del terreno se formaren lodazales, la anchura del camino será de veinticinco metros, quedando prohibidas las cercas que obstruyan el desagüe del camino.

Ver artículo 1653 de Código Administrativo

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Arturo González Cal

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