Artículo 1652 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1652. (Modificado por la Ley 415 del 22 de noviembre del 2023): Cuando se embarguen bienes inmuebles o su renta, naves o aeronaves, se dará orden al director del Registro correspondiente de hacer la inscripción provisional. Cuando se embargue un inmueble, el ejecutante presentará dentro de los dos días siguientes un certificado de Registro Público, en el cual conste si el inmueble está libre o si está gravado con hipotecas o anticresis. De igual forma, presentará un avalúo realizado por un profesional idóneo, en el que conste el valor de mercado o comercial del inmueble. El deudor podrá presentar, antes de la fijación de la fecha de remate, su propio avalúo realizado por profesional idóneo, en el que conste el valor de mercado o comercial del inmueble.
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