Artículo 1653 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1653. Si los inmuebles embargados no figuran en el Catastro, el avalúo se hará oyendo el concepto de dos peritos nombrados por las partes. Si las partes no los designaren, lo hará el juez. Si el inmueble estuviere gravado con hipotecas o anticresis, el juez dispondrá que se cite a los acreedores respectivos para que puedan hacer valer sus derechos dentro del término que el juez les fije con tal fin, el cual no podrá ser mayor de veinte días ni menor de diez. Si no se encontrare a los acreedores para la citación personal, se les emplazará por edicto.
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