Artículo 1657 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1657. (Modificado por la Ley 415 del 22 de noviembre del 2023): A los bienes inmuebles, el Tribunal les fijará el valor de mercado o comercial, con base en el valor promedio de los avalúos presentados por las partes. De no existir constancia de la presentación del avalúo del deudor, el juez fijará su valor sobre la base del presentado por el ejecutante.
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