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Artículo 1662 - Código Administrativo

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Artículo 1662. Los miembros de la comisión de demarcación, son responsables del valor de los terrenos usurpados a los caminos públicos, que, por negligencia, omisión u otra culpa, no les fueren reintegrados o indemnizados a la comunidad, conforme a las disposiciones respectivas.

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Artículo 1663. Cuando hayan de conducirse partidas de ganados o animales bravíos o dañinos por la vía pública, el dueño o conductor debe tomar las precauciones necesarias para evitar daños a los transeúntes o estacionados en dicha vía. A este fin, se dará aviso de la operación a la autoridad de Policía local inmediata para que disponga lo conveniente si lo juzga necesario. Si por no haberse tomado estas precauciones o por culpa de los conductores se causare daño a alguna persona, incurrirá el culpable en una multa de tres a quince balboas y, además, será responsable, conforme a la ley, si el hecho ocurrido fuere castigado por el Código Penal.

Ver artículo 1663 de Código Administrativo

Artículo 1664. Ningún individuo podrá atravesar cerca ni poner puertas en las vías públicas, fuera del caso en que éstas constituyan una servidumbre en predio ajeno o hayan sido establecidas en apacentadores o sesteaderos de ganados. En este caso, las puertas colocadas o que se coloquen en las vías públicas, para dividir los terrenos que éstas atraviesen, pueden conservarse, siempre que dichas puertas sean construidas con arte apropiado a su fácil manejo; bastante amplias, para no embarazar el paso de carruajes, carga y transeúntes, y que sus dueños mantengan permanentemente en buen estado el piso del camino en el paso de la puerta y a tres metros de uno y otro lado.

Ver artículo 1664 de Código Administrativo

Artículo 1665. Los empleados de Policía cuidarán de que en los caminos públicos no sobrevengan estorbos ni dificultades al tránsito por dichos caminos. Asimismo, evitarán daños en los puentes, en los postes y en los alambres de los telégrafos y teléfonos, ejerciendo vigilancia sobre los encargados especialmente de la inspección telegráfica y telefónica que hubiere. Los que falten a esta prevención incurrirán en una multa de dos a doce balboas; y los empleados omisos o morosos en el cumplimiento del deber que se les prescribe serán responsables conforme a la ley.

Ver artículo 1665 de Código Administrativo

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