Artículo 1665 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1665. Los empleados de Policía cuidarán de que en los caminos públicos no sobrevengan estorbos ni dificultades al tránsito por dichos caminos. Asimismo, evitarán daños en los puentes, en los postes y en los alambres de los telégrafos y teléfonos, ejerciendo vigilancia sobre los encargados especialmente de la inspección telegráfica y telefónica que hubiere. Los que falten a esta prevención incurrirán en una multa de dos a doce balboas; y los empleados omisos o morosos en el cumplimiento del deber que se les prescribe serán responsables conforme a la ley.
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Artículo 1666. Las disposiciones de este Código relativas a los tranvías se aplicarán a los ferrocarriles, con excepción de la que regulariza la velocidad de aquéllos.
Ver artículo 1666 de Código Administrativo
Artículo 1667. Todos los coches de alquiler, como los carros y carretas al servicio público, llevarán el número de orden, que se colocará en la trasera de los vehículos y también en las linternas de los coches, como está prescrito para los carruajes del servicio urbano.
Ver artículo 1667 de Código Administrativo
Artículo 1668. Los caballos, mulas y bueyes de tiro deben ser adiestrados, estar en buena salud, y llevar sus correspondientes arneses o yugos en buen estado de servicio. La Policía hará retirar de la circulación toda bestia y todo carruaje que no reúna las condiciones dichas, y el dueño o conductor del vehículo incurrirá en una multa de uno a cinco balboas.
Ver artículo 1668 de Código Administrativo
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