Artículo 1667 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1667. Todos los coches de alquiler, como los carros y carretas al servicio público, llevarán el número de orden, que se colocará en la trasera de los vehículos y también en las linternas de los coches, como está prescrito para los carruajes del servicio urbano.
Palabras clave de éste artículo
aviso
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1668. Los caballos, mulas y bueyes de tiro deben ser adiestrados, estar en buena salud, y llevar sus correspondientes arneses o yugos en buen estado de servicio. La Policía hará retirar de la circulación toda bestia y todo carruaje que no reúna las condiciones dichas, y el dueño o conductor del vehículo incurrirá en una multa de uno a cinco balboas.
Ver artículo 1668 de Código Administrativo
Artículo 1669. Es obligación a todo conductor de carruaje tomar siempre a su derecha cuando se encuentre con otros que viajen en sentido contrario; poner linternas o faroles a los coches o carretas cuando viajen de noche; y en caso de apearse del pescante dejar en su reemplazo a alguno que tome las riendas de la bestia o bestias.
Ver artículo 1669 de Código Administrativo
Artículo 1670. El conductor de carros tirados por bueyes debe conducirlos a pie, conforme a la costumbre reconocida. En el caso de faltar a esta prescripción, así como a las del artículo anterior, el infractor incurrirá en una multa de uno a cinco balboas y responderá del daño que causare.
Ver artículo 1670 de Código Administrativo
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá