Artículo 167 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 167. Un voto personal por acreedor. Ningún acreedor tendrá más de un voto personal en la Junta, aunque lo sea en virtud de diversos créditos. Los partícipes de un crédito serán considerados como un solo acreedor para el efecto de votar en las Juntas. El acreedor que teniendo diversos créditos se le prueba haber endosado alguno de ellos para aumentar el número de votos personales perderá en absoluto el derecho de votar en las Juntas.
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Artículo 168. Orden del día. Reunida la Junta General de Acreedores, el tribunal leerá el estado general de los créditos y el informe del liquidador y se procederá al examen de cada uno de ellos por el orden en que los consigne el estado general, oyendo verbalmente los alegatos y observaciones del liquidador, el deudor y los acreedores con derecho a votar.
Ver artículo 168 de Ley 12 del año 2016
Artículo 169. Notas del resultado de la votación en el estado general de los créditos. El resultado de la votación se expresará en el estado general, a continuación de cada partida, lo mismo que si su cantidad y preferencia quedan reconocidas o si hay oposición y por quién, a la uno o a la otra, en todo o en parte.
Ver artículo 169 de Ley 12 del año 2016
Artículo 170. Acta de reconocimiento de la Junta. Sobre lo gestionado y resultado en una Junta General de Acreedores, el tribunal extenderá un acta de reconocimiento, que haga referencia a las notas puestas en el estado general de los créditos, la cual se agregará al expediente.
Ver artículo 170 de Ley 12 del año 2016
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