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Artículo 169 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 169. Notas del resultado de la votación en el estado general de los créditos. El resultado de la votación se expresará en el estado general, a continuación de cada partida, lo mismo que si su cantidad y preferencia quedan reconocidas o si hay oposición y por quién, a la uno o a la otra, en todo o en parte.

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votocredito


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Artículo 170. Acta de reconocimiento de la Junta. Sobre lo gestionado y resultado en una Junta General de Acreedores, el tribunal extenderá un acta de reconocimiento, que haga referencia a las notas puestas en el estado general de los créditos, la cual se agregará al expediente.

Ver artículo 170 de Ley 12 del año 2016

Artículo 171. Continuación del examen de los créditos. Si el examen de los créditos no se puede terminar en el día dispuesto, el tribunal lo continuará en el día o días siguientes. No se necesitará nueva citación.

Ver artículo 171 de Ley 12 del año 2016

Artículo 172. Créditos reconocidos. La cantidad y la prelación de un crédito se reputan reconocidas e indisputables cuando el liquidador las ha aceptado y los acreedores de la Junta las han reconocido.

Ver artículo 172 de Ley 12 del año 2016


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