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Artículo 171 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 171. Continuación del examen de los créditos. Si el examen de los créditos no se puede terminar en el día dispuesto, el tribunal lo continuará en el día o días siguientes. No se necesitará nueva citación.

Palabras clave de éste artículo

credito


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Artículo 172. Créditos reconocidos. La cantidad y la prelación de un crédito se reputan reconocidas e indisputables cuando el liquidador las ha aceptado y los acreedores de la Junta las han reconocido.

Ver artículo 172 de Ley 12 del año 2016

Artículo 173. Reserva de partidas. De los pasivos que resulten del informe del liquidador, correspondientes a créditos cuyos titulares no concurran al proceso, la Junta de Acreedores reservará las partidas necesarias, en la proporción que corresponda, según el estado general de todos los créditos. Los acreedores en esta circunstancia deberán comparecer a ejercer sus derechos en la liquidación dentro de los seis meses siguientes a la declaratoria de liquidación o antes de la distribución final o, en caso contrario, se distribuirá dicha reserva.

Ver artículo 173 de Ley 12 del año 2016

Artículo 174. Propuesta de apertura del proceso concursal de reorganización y acuerdo de adjudicación. Después de la junta de verificación de créditos, el deudor podrá proponer ir a la reorganización, con el consentimiento del 30% de los acreedores con derecho a voto. El juez del concurso, si considera que se cumplen los presupuestos establecidos en la ley, convocará a una Junta de Acreedores para votar la propuesta. De ser aprobada la moción por la Junta de Acreedores, conforme a la mayoría señalada en el artículo 166, el juez examinará y decidirá la etapa en que deba proseguirse el proceso de reorganización. Igualmente, en cualquier momento después de la verificación de créditos, podrá la Junta de Acreedores, mediante un acuerdo de adjudicación, disponer la forma como serán adjudicados los bienes del deudor que no se hayan vendidos, respetando las prelaciones y garantías de ley. Este acuerdo deberá ser aprobado por la Junta de Acreedores y confirmado por el juez, en la forma prevista para el Acuerdo de Reorganización. El acuerdo de adjudicación tendrá el mismo efecto del Acuerdo de Reorganización y para su ejecución se aplicará esta Ley, en lo que corresponda.

Ver artículo 174 de Ley 12 del año 2016


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