Artículo 170 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 170. Acta de reconocimiento de la Junta. Sobre lo gestionado y resultado en una Junta General de Acreedores, el tribunal extenderá un acta de reconocimiento, que haga referencia a las notas puestas en el estado general de los créditos, la cual se agregará al expediente.
Palabras clave de éste artículo
credito
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 171. Continuación del examen de los créditos. Si el examen de los créditos no se puede terminar en el día dispuesto, el tribunal lo continuará en el día o días siguientes. No se necesitará nueva citación.
Ver artículo 171 de Ley 12 del año 2016
Artículo 172. Créditos reconocidos. La cantidad y la prelación de un crédito se reputan reconocidas e indisputables cuando el liquidador las ha aceptado y los acreedores de la Junta las han reconocido.
Ver artículo 172 de Ley 12 del año 2016
Artículo 173. Reserva de partidas. De los pasivos que resulten del informe del liquidador, correspondientes a créditos cuyos titulares no concurran al proceso, la Junta de Acreedores reservará las partidas necesarias, en la proporción que corresponda, según el estado general de todos los créditos. Los acreedores en esta circunstancia deberán comparecer a ejercer sus derechos en la liquidación dentro de los seis meses siguientes a la declaratoria de liquidación o antes de la distribución final o, en caso contrario, se distribuirá dicha reserva.
Ver artículo 173 de Ley 12 del año 2016
Buscar algo específico en las normas de Panamá