Artículo 167 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 167. Estipulación sobre los límites. El transportista podrá estipular que el contrato de transporte estará sujeto a límites de responsabilidad más elevados que los previstos en la presente Ley, o que no estará sujeto a ningún límite de responsabilidad.
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contrato
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Artículo 168. Aumento de los límites. Si los límites de responsabilidad señalados en este Título, fueren aumentados en virtud de convenios internacionales ratificados por la República, los límites aquí señalados serán aumentados a los mismos límites para los vuelos internacionales.
Ver artículo 168 de Ley 21 del año 2003
Artículo 169. Nulidad de las cláusulas contractuales. Toda cláusula que tienda a exonerar al transportista de su responsabilidad o a fijar un límite inferior al establecido en la presente Ley, será nula y sin ningún efecto, pero la nulidad de dicha cláusula no implica la nulidad del contrato, que continuará sujeto a las disposiciones de la presente Ley.
Ver artículo 169 de Ley 21 del año 2003
Artículo 170. Extinción de las acciones. El derecho a indemnizaciones según el presente Título, se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contado a partir de la fecha de la ocurrencia del hecho que lo generó.
Ver artículo 170 de Ley 21 del año 2003
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