Artículo 1671 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1671. La prescripción ordinaria puede suspenderse sin extinguirse; en ese caso, cesando la causa de la suspensión se le cuenta al poseedor el tiempo de ella, si alguno hubo. Se suspende la prescripción ordinaria en favor de los menores, dementes y sordomudos. La prescripción se suspende siempre entre cónyuges.
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