Artículo 1673 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1673. La prescripción produce sus efectos jurídicos a favor y en contra de la herencia antes de haber sido aceptada y durante el tiempo concedido para hacer inventario y para deliberar.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1674. Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada; pero no al derecho de prescribir para lo sucesivo. Entiéndese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido.
Ver artículo 1674 de Código Civil
Artículo 1676. Los acreedores y cualquiera otra persona interesada en hacer valer la prescripción, podrán utilizarla a pesar de la renuncia expresa o tácita del deudor o propietario.
Ver artículo 1676 de Código Civil
Buscar algo específico en las normas de Panamá