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Artículo 1683 - Código Judicial

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Artículo 1683. Si el auto ejecutivo se notificare por medio de juez comisionado, los ocho días para proponer excepciones se contarán desde que el despacho librado regrese al juez del conocimiento, debiendo el secretario anotar esta fecha en el expediente. Si así no lo hiciere, será responsable de los perjuicios que puedan sobrevenir a las partes.

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Artículo 1684. Las excepciones se harán valer por medio de incidente y se sujetarán a las normas de los incidentes, en la medida que no fueren modificadas por las reglas contenidas en esta Sección.

Ver artículo 1684 de Código Judicial

Artículo 1685. Sin perjuicio del derecho a invocarse como excepción, el ejecutado puede apelar respecto de las objeciones al título tales como inexistencia o falta de idoneidad del mismo.

Ver artículo 1685 de Código Judicial

Artículo 1686. Tratándose de la excepción de pago si ésta se propone dentro de los ocho días siguientes al término previsto en el artículo 1682, éste puede acreditarse mediante los medios comunes de prueba. Si se invoca con posterioridad a los ocho días debe acompañarse la prueba documental. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las normas substanciales.

Ver artículo 1686 de Código Judicial


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