Artículo 1684 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1684. Derogado
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Artículo 1687. El preso que deba trasladarse a un Distrito Municipal a otro, ya sea para su juzgamiento o ya para el cumplimiento de su condena, será conducido por la misma escolta desde el lugar de su procedencia hasta el de su destino, conforme a las órdenes del respectivo Jefe de Policía y a lo que se dispone en los artículos siguientes.
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