Artículo 1689 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1689. El auto que resuelva el proceso ejecutivo o la sentencia que decida excepciones admite impugnación por medio del proceso sumario. El derecho de impugnación caduca al año de fenecido el respectivo proceso ejecutivo o incidente de excepciones. Si la impugnación fuere propuesta por el ejecutante dentro de los seis días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que reconozca las excepciones y diere caución equivalente a la de secuestro, se mantendrá el embargo y el proceso sumario se tramitará a continuación en el expediente que contiene el proceso ejecutivo.
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procesoderechoaccidente
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Artículo 1690. Si las excepciones propuestas fueren de puro derecho o se fundasen exclusivamente en constancias del expediente, el juez ordenará en una misma providencia el trámite de alegatos, a efecto de que el ejecutado alegue en los tres días siguientes y el ejecutante, dentro de los tres días subsiguientes.
Ver artículo 1690 de Código Judicial
Artículo 1691. Surtido el trámite de alegato, el juez de inmediato fallará sobre las excepciones propuestas. En caso de que reconozca una excepción que extinga el derecho reclamado, mandará cesar la ejecución y desembargar los bienes en que se hubiere decretado embargo. En caso negativo, ordenará llevar a cabo el remate una vez ejecutoriada la sentencia que decida las excepciones.
Ver artículo 1691 de Código Judicial
Artículo 1692. Si se declara probada una excepción, de modo que termine la ejecución, se condenará en costas al ejecutante; si todas fueren desechadas, se condenará en costas al ejecutado.
Ver artículo 1692 de Código Judicial
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