Artículo 169 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 169. El valor asegurable será acordado entre el asegurador y el asegurado. Cuando no se hubiera acordado, este será calculado como sigue: 1. El valor asegurable de la nave será el valor que tenga en la fecha en que la responsabilidad del seguro comienza, que incluirá el valor total del casco, maquinaria, equipo, combustible, depósito, engranaje, provisiones y agua a bordo, así como las primas del seguro. 2. El valor asegurable de la carga será el valor total de la factura o el valor real de los bienes no destinados al comercio en el lugar de embarque, más flete y primas de seguro cuando la responsabilidad del seguro se inicia. 3. El valor asegurable del flete será en conjunto con la suma total del flete pagadero al porteador y la prima del seguro cuando la responsabilidad del seguro se inicia. 4. El valor asegurable de otros bienes será el total del valor real de los bienes asegurados y la prima del seguro, cuando la responsabilidad del seguro se inicia.
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