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Artículo 172 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 172. Antes de la firma del contrato, el asegurado informará al asegurador las circunstancias importantes de las cuales el asegurado tiene o debería tener conocimiento en su práctica ordinaria del negocio y que puedan influir en el asegurador al decidir el monto de la prima o si está de acuerdo en asegurar. El asegurado no necesita informar al asegurador los hechos que el asegurado conoce o debiera conocer en su práctica ordinaria del negocio, si el asegurador no hizo ninguna pregunta acerca de ello.

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Artículo 173. Cuando el asegurado, intencionalmente, omita informar verazmente al asegurador de las circunstancias importantes indicadas en el artículo anterior, el asegurador tendrá derecho a terminar el contrato sin reembolsar la prima. El asegurador no será responsable por cualquier pérdida que surja de los riesgos asegurados antes que el contrato sea firmado. No siendo intencional la omisión del asegurado, el asegurador tendrá derecho a terminar el contrato o a exigir un aumento correspondiente en la prima. En caso de que el contrato se dé por terminado por el asegurador, este será responsable por las pérdidas que surjan de los riesgos asegurados que ocurrieron antes de la terminación del contrato, excepto cuando las circunstancias importantes no informadas o mal informadas tengan un impacto en la ocurrencia de tales riesgos.

Ver artículo 173 de Ley 55 del año 2008

Artículo 174. Cuando el asegurado tuviera conocimiento o debiera tener conocimiento que el asunto asegurado ha sufrido una pérdida debido a la ocurrencia de un riesgo asegurado cuando el contrato sea firmado, el asegurador no será responsable por la indemnización, pero tendrá derecho a la prima. Cuando el asegurador tuviera conocimiento o debiera haber tenido conocimiento de la imposibilidad de la ocurrencia de una pérdida, el asegurado tendrá derecho a recuperar la prima pagada.

Ver artículo 174 de Ley 55 del año 2008

Artículo 175. Cuando el asegurado contrate con varios aseguradores para el mismo objeto asegurado y contra el mismo riesgo, y la cantidad asegurada de dicho objeto asegurado por ello exceda el valor asegurado, salvo que sea acordado de otro modo en el contrato, el asegurado podrá exigir la indemnización a cualquiera de los aseguradores y la suma total de la indemnización no excederá el valor de pérdida del objeto asegurado. La responsabilidad de cada asegurador será en proporción a la cantidad que él haya asegurado por el total de las sumas aseguradas por todos los aseguradores. Cualquier asegurador que haya pagado una indemnización mayor de la que es responsable tendrá derecho a reclamar contra los que no hubieran pagado su indemnización por las cuales son responsables.

Ver artículo 175 de Ley 55 del año 2008

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