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Artículo 174 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 174. Cuando el asegurado tuviera conocimiento o debiera tener conocimiento que el asunto asegurado ha sufrido una pérdida debido a la ocurrencia de un riesgo asegurado cuando el contrato sea firmado, el asegurador no será responsable por la indemnización, pero tendrá derecho a la prima. Cuando el asegurador tuviera conocimiento o debiera haber tenido conocimiento de la imposibilidad de la ocurrencia de una pérdida, el asegurado tendrá derecho a recuperar la prima pagada.

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contratoderechoMarina Mercante


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Artículo 175. Cuando el asegurado contrate con varios aseguradores para el mismo objeto asegurado y contra el mismo riesgo, y la cantidad asegurada de dicho objeto asegurado por ello exceda el valor asegurado, salvo que sea acordado de otro modo en el contrato, el asegurado podrá exigir la indemnización a cualquiera de los aseguradores y la suma total de la indemnización no excederá el valor de pérdida del objeto asegurado. La responsabilidad de cada asegurador será en proporción a la cantidad que él haya asegurado por el total de las sumas aseguradas por todos los aseguradores. Cualquier asegurador que haya pagado una indemnización mayor de la que es responsable tendrá derecho a reclamar contra los que no hubieran pagado su indemnización por las cuales son responsables.

Ver artículo 175 de Ley 55 del año 2008

Artículo 176. Con anterioridad al inicio de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado podrá exigir la terminación del contrato de seguro, pero pagará los derechos de manejo al asegurador y este reembolsará la totalidad de la prima.

Ver artículo 176 de Ley 55 del año 2008

Artículo 177. Salvo que se acuerde de otro modo en el contrato, ni el asegurador ni el asegurado podrán terminar el contrato después del inicio de la responsabilidad del seguro. Cuando el contrato de seguro disponga que puede ser terminado después del inicio de la responsabilidad y el asegurado exija la terminación del contrato, el asegurador tendrá derecho a la prima, pagadera a partir del día del inicio de la responsabilidad del seguro hasta el día de la terminación del contrato y reembolsará la porción restante. Si fuera el asegurador el que exigiera la terminación del contrato, la prima no expirada a partir del día de la terminación del contrato hasta el día de la expiración del periodo del seguro, será reembolsada al asegurado.

Ver artículo 177 de Ley 55 del año 2008

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