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Artículo 1692 - Código Administrativo

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Artículo 1692. Si las copias estuvieren en debida forma, el Gobernador extenderá pasaporte al reo o reos para que sean conducidos al lugar de su condena, y expedirá otro por separado a los encargados de su custodia y conducción, y dará orden a la respectiva oficina de Hacienda para que cubra las raciones que deban abonarse. En cada uno de los expresados pasaportes anotará la referida oficina el importe de las raciones que suministre, expresando la fecha en que principie y aquella en que concluya el racionamiento de cada individuo.

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Artículo 1693. Cuando los reos deban cumplir su condena en distintos establecimientos de castigo, no se confundirán en un solo pasaporte, ni podrán incluirse en uno a todos los que deben cumplir sus penas en una misma casa de corrección.

Ver artículo 1693 de Código Administrativo

Artículo 1694. En el pasaporte del reo se expresarán la pena a que éste hubiere sido condenado; el tribunal que pronunció la sentencia y en qué fecha; el lugar a donde se le conduzca; las prisiones con que haya de ser asegurado, cuando deba serlo; y la filiación correspondiente. El Gobernador dejará copia del pasaporte, en un libro que llevará al efecto, y el original se entregará al jefe de la escolta que haya de conducir al reo, quien entregará dicho pasaporte a la respectiva autoridad política que debe recibirlo.

Ver artículo 1694 de Código Administrativo

Artículo 1695. En el caso de que la conducción deba hacerse por agua, ya porque sea más corto o más seguro, el tránsito, el Gobernador ordenará lo conveniente para que se pague el pasaje de los reos y de sus conductores con la economía posible, y cuando los conductores sean los mismos patrones o bogas de las embarcaciones, a éstos se les abonará lo que corresponda por el pasaje de los reos y un balboa más por el servicio de custodia por cada día empleado en dicho servicio, contando el tiempo desde la fecha en que se hagan cargo del reo hasta la entrega, la cual se comprobará con un recibo.

Ver artículo 1695 de Código Administrativo

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