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Artículo 17 - QUE CREA CORREGIMIENTOS EN LOS DISTRITOS DE CHIRIQUI GRANDE Y CHANGUINOLA EN LA PROVINCIA DE BOCAS DEL TORỌ

Ley 18 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. La cabecera del corregimiento La Gloria es La Gloria y las comunidades que lo integran son: La Gloria (cabecera), Milla 7 1/2, Milla 10, Quebrada Banano, La Esperanza, Loma Brava, Loma Bonita, Loma Muleto, Junquito, Valle Junquito, Bella Vista, Alta Vista, Boca de Junco y San Juan.

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Artículo 18. El artículo 6 de la Ley 1 de 1982 queda así: Artículo 6. El distrito de Changuinola se divide en doce corregimientos a saber: Changuinola (cabecera), Almirante, Guabito, El Teribe, Valle de Riscó, El Empalme, Las Tablas, Valle de Agua Arriba, Nance de Riscó, Las Delicias, Cochigró y La Gloria. La cabecera del distrito es la comunidad de Changuinola.

Ver artículo 18 de Ley 18 del año 2009

Artículo 19. El corregimiento El Empalme queda conformado por las comunidades y poblaciones que no han sido segregadas de su circunscripción de conformidad de la presente Ley.

Ver artículo 19 de Ley 18 del año 2009

Artículo 20. El Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República deberán brindar asesoramiento a los municipios de Chiriquí Grande y Changuinola en la provincia de Bocas del Toro, todo lo concerniente a la organización, el funcionamiento y la administración de estos nuevos corregimientos.

Ver artículo 20 de Ley 18 del año 2009

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