Artículo 17 - QUE CREA DOS DISTRITOS Y SEIS CORREGIMIENTOS EN LA COMARCA NGÄBE-BUGLẸ
Ley 33 del año 2012
República de Panamá
Artículo 17. El Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Tribunal Electoral, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Nacional “Tommy Guardia”, dentro de la competencia de cada institución, brindarán asesoramiento a los municipios y corregimientos creados en todo lo concerniente a la organización, funcionamiento y administración municipal, así como lo concerniente a las juntas comunales.
Palabras clave de éste artículo
Ministerio de Economía y Finanzastribunal electoralelectoralContraloría General de la República
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Artículo 18. La elección de los alcaldes de los distritos de Jirondai y Santa Catalina o Calovébora (Bledeshia) y de los representantes de los corregimientos San Pedrito (Jiküi), Alto Bilingüe (Gdogüeshia), Samboa, Calante, Tolote y Cañaveral, que corresponde por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones del Código Electoral.
Ver artículo 18 de Ley 33 del año 2012
Artículo 19. En los nuevos distritos y corregimientos continuarán ejerciendo las mismas autoridades y representantes que, al entrar en vigencia esta Ley, estuvieran ejerciendo en los respectivos distritos y corregimientos de donde fueron segregados, hasta que se haga la elección o designación de los funcionarios correspondientes a la nueva división políticoadministrativa que esta Ley establece.
Ver artículo 19 de Ley 33 del año 2012
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