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Artículo 18 - QUE CREA DOS DISTRITOS Y SEIS CORREGIMIENTOS EN LA COMARCA NGÄBE-BUGLẸ

Ley 33 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. La elección de los alcaldes de los distritos de Jirondai y Santa Catalina o Calovébora (Bledeshia) y de los representantes de los corregimientos San Pedrito (Jiküi), Alto Bilingüe (Gdogüeshia), Samboa, Calante, Tolote y Cañaveral, que corresponde por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones del Código Electoral.

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Artículo 19. En los nuevos distritos y corregimientos continuarán ejerciendo las mismas autoridades y representantes que, al entrar en vigencia esta Ley, estuvieran ejerciendo en los respectivos distritos y corregimientos de donde fueron segregados, hasta que se haga la elección o designación de los funcionarios correspondientes a la nueva división políticoadministrativa que esta Ley establece.

Ver artículo 19 de Ley 33 del año 2012

Artículo 20. Los mapas físicos que contienen las divisiones, límites y linderos de los nuevos distritos y corregimientos formarán parte de esta Ley.

Ver artículo 20 de Ley 33 del año 2012

Artículo 21. Se declara el distrito de Jirondai polo de desarrollo agrícola especial, para lo cual las instituciones financieras estatales brindarán todo el apoyo necesario.

Ver artículo 21 de Ley 33 del año 2012

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Arturo González Cal

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