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Artículo 17 - QUE MODIFICA, SUBROGA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 47 DE 1946, ORGANICA DE EDUCACION, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 50 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. Se adiciona el artículo 158B a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, así: Artículo 158B. La Comisión Regional de Selección de Personal Docente tendrá la función de colaborar en los procesos de reclutamiento y selección, para el traslado y nombramiento del personal docente, directivo y de supervisión de la respectiva región escolar, para lo cual sus miembros desempeñarán sus funciones en atención a los siguientes lineamientos: 1. El lugar de trabajo será una oficina abierta y sin divisiones; 2. La selección del docente se realizará de manera integral, por lo tanto no se dividirá el trabajo por niveles o cátedras; 3. La Comisión sesionará de manera independiente, sin la presencia o injerencia de particulares o funcionarios ajenos a ella; 4. Los integrantes de la Comisión desempeñarán su cargo durante un periodo de tres años; 5. Los miembros de la Comisión devengarán un salario no inferior a seiscientos balboas (B/.600.00) mensuales; 6. Los educadores y las educadoras que formen parte de la Comisión conservarán los derechos inherentes a su condición docente y el derecho a que se les considere dicho periodo para efectos de docencia y sobresueldos; 7. El representante de las asociaciones de padres de familia debe ser padre o madre de, por lo menos, un estudiante o una estudiante del primer o segundo nivel de enseñanza; 8. Los procesos de reclutamiento y selección incluyen elaborar las listas de elegibles, resolver los reclamos que se presenten, elaborar y presentar las ternas a la instancia siguiente, y resolver las impugnaciones en primera instancia, para los traslados y nombramientos del personal docente, directivo y de supervisión de la región; 9. Junto con la Dirección Regional seleccionará de manera inmediata, de la lista de elegibles, los docentes que se requieran para ocupar las vacantes que se produzcan por licencias, aumentos no previstos, renuncias, jubilaciones y traslados especiales y urgentes, así como cualquier otra situación que requiera una rápida intervención para resolver la ausencia de personal; 10. Una vez definida la terna, deberá ser remitida a la Dirección Nacional de Recursos Humanos, con indicación de la puntuación obtenida por cada uno de los integrantes; 11. Los miembros de la Comisión garantizarán que el proceso y los resultados de los concursos para traslado y nombramiento del personal docente, directivo y de supervisión sean de conocimiento público; 12. Junto con la Dirección Nacional de Recursos Humanos, realizará los concursos nacionales para la selección y el nombramiento de los Directores o Directoras y Subdirectores o Subdirectoras Regionales de Educación. Parágrafo. El miembro de la Comisión Regional de Selección de Personal Docente sobre el que recaigan graves indicios de que ha tramitado nombramiento por dinero, por acoso sexual o por cualquier prebenda, será suspendido de sus funciones por el Ministro o la Ministra de Educación, y puesto a orden de la autoridad competente. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia.

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Artículo 18. Se subroga el artículo 172 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, así: Artículo 172. Cada centro educativo estará a cargo de un Director o Directora, que será jefe o superior inmediato del personal docente y administrativo que labora en el plantel y, por lo tanto, el funcionario responsable ante el Ministerio de Educación, de la buena marcha de la institución que dirige. Los planteles de educación premedia y media contarán con un Subdirector Administrativo o una Subdirectora Administrativa y con los Subdirectores TécnicoDocentes que requiera el centro educativo, a razón de uno por cada treinta y cinco educadores, hasta un máximo de tres.

Ver artículo 18 de Ley 50 del año 2002

Artículo 19. Se subroga el artículo 173 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, así: Artículo 173. Para aspirar al cargo de Directora o Director, Subdirectora o Subdirector TécnicoDocente o Subdirectora o Subdirector Administrativo de un plantel de educación media se requiere, como mínimo, poseer título universitario con una especialización adecuada a la índole de la formación que ofrece el plantel y ocho años de experiencia docente. El Órgano Ejecutivo definirá los perfiles para los cargos de Directora o Director, Subdirectora o Subdirector TécnicoDocente y Subdirectora o Subdirector Administrativo, con base en la formación profesional en Administración Educativa y en las competencias requeridas para cumplir con las responsabilidades del cargo de Director o Directora y de Subdirector o Subdirectora, tales como capacidad de liderazgo y para administrar recursos; formación humanística, científica y tecnológica; ética e integridad; además de ser una persona proactiva e emprendedora.

Ver artículo 19 de Ley 50 del año 2002

Artículo 20. Se subroga el artículo 204A de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, así: Artículo 204A. El Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE), exceptuando los excedentes que el artículo 2 de la Ley 49 de 2002 dedica exclusivamente a los centros educativos del primer nivel de enseñanza, será distribuido así: 1. El noventa y cuatro por ciento (94%) en los dos primeros niveles del sistema educativo; 2. El dos por ciento (2%) para la administración y supervisión del Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE); 3. El cuatro por ciento restante (4%) en capacitación docente. El monto de este Fondo, destinado a los dos primeros niveles del sistema educativo, será distribuido de acuerdo con el número de estudiantes de cada plantel y con las necesidades de materiales, equipos, servicios y reparaciones correspondientes de cada uno. Para estos efectos, se considerarán en los mismos términos a los centros escolares administrados u operados, tanto por el Ministerio de Educación como por el Instituto Panameño de Habilitación Especial. Parágrafo. La capacitación docente se hará a través de Organismos Capacitadores (OCAS) que reúnan los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación.

Ver artículo 20 de Ley 50 del año 2002

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