Artículo 17 - QUE CREA LA AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO Y ADOPTA DISPOSICIONES PARA LA EFICACIA DE SU GESTION.
Ley 51 del año 2010
República de Panamá
Artículo 17. El patrimonio de la Dirección Metropolitana de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio de Panamá que será transferido a la Autoridad comprende: 1. Las propiedades que estén destinadas a la prestación de los servicios relativos a la recolección y a la disposición final de la basura. 2. Los derechos legales o contractuales que haya adquirido la Dirección por concepto de la prestación de los servicios de recolección y disposición final de la basura. 3. Los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios. 4. El producto de las emisiones de bonos. 5. Los bienes que haya recibido del Estado o de sus instituciones, así como las donaciones y herencias que haya recibido a beneficio de inventario. 6. Los bienes, valores y derechos adquiridos por la Dirección por cualquier concepto. 7. El contenido de los desperdicios y basuras recolectadas, así como el producto que se derive de ellos. 8. Los bienes muebles o inmuebles asignados al servicio que se le transfieren propiedad del Estado o de las entidades autónomas, excepto los que se encuentren gravados como garantía de obligaciones hasta que estas finalicen. 9. Los recursos asignados por el Órgano Ejecutivo al Municipio de Panamá para la prestación del servicio de aseo, así como los subsidios. 10. Cualquier otro que se determine en el acta de transferencia del servicio y del patrimonio.
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