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Artículo 17 - QUE CREA LA AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO Y ADOPTA DISPOSICIONES PARA LA EFICACIA DE SU GESTION.

Ley 51 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. El patrimonio de la Dirección Metropolitana de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio de Panamá que será transferido a la Autoridad comprende: 1. Las propiedades que estén destinadas a la prestación de los servicios relativos a la recolección y a la disposición final de la basura. 2. Los derechos legales o contractuales que haya adquirido la Dirección por concepto de la prestación de los servicios de recolección y disposición final de la basura. 3. Los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios. 4. El producto de las emisiones de bonos. 5. Los bienes que haya recibido del Estado o de sus instituciones, así como las donaciones y herencias que haya recibido a beneficio de inventario. 6. Los bienes, valores y derechos adquiridos por la Dirección por cualquier concepto. 7. El contenido de los desperdicios y basuras recolectadas, así como el producto que se derive de ellos. 8. Los bienes muebles o inmuebles asignados al servicio que se le transfieren propiedad del Estado o de las entidades autónomas, excepto los que se encuentren gravados como garantía de obligaciones hasta que estas finalicen. 9. Los recursos asignados por el Órgano Ejecutivo al Municipio de Panamá para la prestación del servicio de aseo, así como los subsidios. 10. Cualquier otro que se determine en el acta de transferencia del servicio y del patrimonio.

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capitalPanamáderechoÓrgano Ejecutivo


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Artículo 18. El Estado indemnizará a los municipios respectivos por los bienes cuya propiedad se transfiere en cumplimiento de esta Ley. El valor de la indemnización se determinará de acuerdo con el valor que dichos bienes tengan en los registros contables de los municipios respectivos a la fecha de su transferencia. En los casos de bienes inmuebles, el monto de la indemnización se establecerá mediante acuerdo entre el Órgano Ejecutivo y el municipio. A falta de acuerdo, se aplicarán los criterios previstos en la Ley 57 de 1946.

Ver artículo 18 de Ley 51 del año 2010

Artículo 19. Se crea el Fondo de Aseo Público, adscrito a la Autoridad, para el manejo de los servicios de aseo urbano, comercial y domiciliario. Este Fondo se manejará de manera independiente en el Banco Nacional de Panamá y se faculta al Administrador General de la Autoridad para disponer hasta la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). Los contratos y gastos iguales o menores a esta suma no se someterán a aprobaciones o revisiones administrativas previas ni a requisitos que dilaten el proceso y manejo de la actividad, sin perjuicio de las funciones que tiene la Contraloría General de la República. Los contratos o gastos mayores de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00) deberán obtener los conceptos favorables de los entes vinculantes. La Contraloría General de la República ejercerá la facultad de fiscalización de dichos recursos.

Ver artículo 19 de Ley 51 del año 2010

Artículo 20. Los recursos del Fondo de Aseo Público provendrán de los aportes del Gobierno Central sin detrimento de otros aportes que anualmente realice.

Ver artículo 20 de Ley 51 del año 2010


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