Artículo 17 - Que modifica los lineamientos y criterios establecidos en cuanto al procedimiento para interponer las quejas o denuncias de Usuarios de los Servicios Bancarios
República de Panamá
Artículo 17. DESARROLLO DEL ACTO DE AVENIMIENTO. El Acto de Avenimiento se desarrollará en forma oral. El facilitador informará a las partes lo que la Ley dispone al efecto e intentará avenirlas, a fin de propiciar un arreglo amigable entre ellas. En el Acto de Avenimiento, las partes deberán exponer sus argumentos, cargos y descargos en forma precisa, concisa y veraz para lo cual contarán con un período no menor de cinco (5) minutos ni mayor de veinte (20) minutos.
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