Artículo 18 - Que modifica los lineamientos y criterios establecidos en cuanto al procedimiento para interponer las quejas o denuncias de Usuarios de los Servicios Bancarios
República de Panamá
Artículo 18. COMPORTAMIENTO DURANTE EL ACTO DE AVENIMIENTO. En el desarrollo del Avenimiento, las partes deben comportarse con dignidad, probidad, decoro, moralidad y respeto, de lo contrario la Superintendencia podrá: 1. Suspender y cancelar del Acto de Avenimiento, quedando concluida la queja, si la falta la comete el quejoso; 2. Amonestar por escrito, si la falta la comete el representante de la institución bancaria.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá