Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1707 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1707. Los empleados de Policía deben recoger donde quiera que puedan ser habido, los instrumentos con que se haya cometido o intentado cometer algún delito, los objetos que sirvan para comprobar la perpetración de éste y los efectos robados, de cualquier clase que sean; y presentarán todo al Juez competente para el juzgamiento del delito.

Palabras clave de éste artículo

policíajuez


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1708. Cuando la Policía trate de averiguar y castigar una contravención, seguirá procedimiento verbal conforme a los artículos siguientes:

Ver artículo 1708 de Código Administrativo

Artículo 1709. Reconocida la existencia del hecho, citará el Jefe de Policía a quien aparezca o presuma fundamente culpable de él, le hará el cargo correspondiente y oirá sus descargos.

Ver artículo 1709 de Código Administrativo

Artículo 1710. En el caso de que los descargos del acusado hagan patente su inculpabilidad, el Jefe de Policía declarará esta inmediatamente y cesará de hecho el procedimiento dándosele libertad de una vez al acusado.

Ver artículo 1710 de Código Administrativo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá